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Costa Rica

El Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores (SOA)

Es un seguro social, solidario, universal y obligatorio para todos los vehículos inscritos en el Registro Público, motocicletas incluidas. Lo administra el Instituto Nacional de Seguros (INS) y se paga dentro del marchamo.[1]

Ilustración: una moto en una carretera junto a un volcán, selva y la costa del Pacífico.

¿Qué es?

El SOA existe desde septiembre de 1973 (Ley 5322) y desde entonces lo administra el INS. Hoy está regulado en el Capítulo III de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial n.º 9078, aprobada en 2012, que sustituyó a la Ley 7331.[1][2]

Cubre las lesiones y la muerte de las personas (peatones y ocupantes del vehículo) víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad del conductor.[1]

¿Quién debe tenerlo?

Todos los vehículos inscritos en el Registro Público. No se contrata por separado: es uno de los rubros del marchamo, el pago anual de los derechos de circulación. Para el marchamo 2026, la fecha límite de pago fue el 31 de diciembre de 2025.[1]

¿Qué cubre?

Atención médica

Atención médico-quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación.[1]

Prestaciones en dinero

Por incapacidad temporal o permanente y por muerte, además de los gastos de funeral.[1]

Límite 2026

Hasta ₡6 000 000 por persona por accidente, igual para todos los vehículos, motos incluidas.[1]

El límite puede duplicarse si se cumple alguna de estas condiciones:[1]

No cubre los daños materiales a los vehículos ni a la infraestructura. Para eso existen seguros voluntarios.[3]

¿Cómo se paga y quién fija el precio?

  1. El INS propone cada año la tarifa del SOA mediante cálculos actuariales según el tipo de vehículo.[1]
  2. La Superintendencia General de Seguros (SUGESE) revisa y autoriza esas tarifas.[1][4]
  3. El propietario paga el marchamo. Del total, el INS retiene solo el rubro del SOA y el resto se traslada a las entidades correspondientes.[1]

¿Cómo se reclama?

  1. Busque atención médica. Las personas lesionadas se atienden en la Red de Servicios de Salud del INS.[3]
  2. Presente el reclamo ante el INS por sus canales oficiales (sucursales o grupoins.com).
  3. Respete el plazo: 8 días hábiles después del accidente, según el artículo 68 de la Ley 9078. Si hay circunstancias justificables, el plazo puede ampliarse.[1]

Preguntas frecuentes

¿El SOA cubre a peatones?

Sí. Cubre a peatones y a ocupantes del vehículo lesionados o fallecidos en un accidente de tránsito.[1]

¿Por qué el marchamo cuesta más que el SOA?

El marchamo incluye varios rubros. El principal es el impuesto a la propiedad de vehículos del Ministerio de Hacienda; el SOA es solo una parte.[1]

¿Qué pasa si los gastos superan el límite?

La normativa exige que el monto básico alcance al menos para el 90 % de las personas lesionadas; en 2023 alcanzó para el 90,5 %. Para su caso concreto, consulte directamente al INS.[3]

¿Puedo pagar el marchamo en este sitio?

No. Este sitio no cobra ni tramita. El pago se realiza por los canales oficiales del INS y las entidades autorizadas.